EN EL ÁMBITO ESCOLAR EL OBJETIVO DE LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES ES

Fomentar la educación integral de los niños y jóvenes, a nivel intelectual, afectivo y social

POR ELLO

Impulsamos actividades de carácter preventivo, interviniendo en los tres estamentos que componen la comunidad educativa: docentes, alumnado y madres y padres.

OFERTA ACTUACIONES PREVENTIVAS CURSO ESCOLAR 2022/2023:

TALLERES ESCOLARES PREVENTIVOS
FORMACIÓN PROFESIONALES

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN ESCOLAR

  • Disponen de un material didáctico, en el que se dan las instrucciones para su aplicación
  • Se distribuyen a demanda del centro escolar interesado
  • El/la tutor/tutora aplica el programa, normalmente en los espacios de tutorías
  • Se llevan a cabo en horario escolar
  • Se aplican a lo largo de todo el curso escolar (continuidad)

OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

  • Retraso en la edad de inicio en el consumo de drogas
  • Reducción del consumo de drogas
  • Reducción de los riesgos asociados al consumo de drogas

¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES?

Según la LEY 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 62, «Prevención en materia de Drogodependencias»: 

  1. La prevención en materia de drogodependencias comprende un conjunto diverso de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo asociados al consumo de drogas, o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que éstas se produzcan, se retrase su inicio, o se conviertan en un problema para la persona o su entorno.
  2. Corresponde a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de prevención.

3. La conselleria con competencias en materia de trastornos adictivos velará por la idoneidad, la eficacia y la eficiencia de los programas de prevención a   través de las medidas de intervención que se establezcan reglamentariamente.

4. El conjunto de las medidas de prevención se dirigirá de manera especial a los menores, los jóvenes y las familias en situación de riesgo de consumo de drogas, favoreciendo el desarrollo de programas de reducción de riesgos en los lugares de mayor afluencia juvenil y otros espacios de encuentro.

5. Se instará a la realización de programas de prevención de consumo de drogas y trastornos adictivos en el ámbito laboral. En su diseño, ejecución y evaluación participarán las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales más representativas, los servicios de prevención y los comités de seguridad y salud de las empresas.

El artículo 60, «Concepto de trastorno adictivo, adicción y droga», dice:

  1. Un trastorno adictivo constituye un patrón inadaptado de comportamiento que puede provocar una dependencia psíquica, física o de ambos tipos, a una o más sustancias o a una o más conductas determinadas, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física o social de la persona.

2. Las drogodependencias y otros trastornos adictivos se consideran, a los efectos asistenciales, como enfermedades comunes con repercusiones en la esfera biológica, psicológica y social de la persona y, en consecuencia, las personas drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos tendrán la consideración de enfermos.

3. Una adicción es el estado psíquico, y a veces físico y social,
según sea causado por una sustancia o droga o por un comportamiento adictivo, que se caracteriza por modificaciones en la conducta y por otras reacciones que comprenden un impulso irreprimible por consumir una droga o repetir una conducta de forma continuada o periódica, a fin
de experimentar sus efectos psíquicos u orgánicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación.

  • Las bebidas alcohólicas.
  • El tabaco.
  • Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control, de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado Español.
  • Determinados productos de uso industrial u otras sustancias de venta autorizada, como los productos susceptibles de inhalación y las colas, que pueden producir los efectos y consecuencias descritos en el apartado primero de este artículo.
  • Cualquier otra sustancia, no incluida en los apartados anteriores, que cumpla la definición establecida en este apartado.