EN EL ÁMBITO ESCOLAR EL OBJETIVO DE LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES ES
Fomentar la educación integral de los niños y jóvenes, a nivel intelectual, afectivo y social
POR ELLO
Impulsamos actividades de carácter preventivo, interviniendo en los tres estamentos que componen la comunidad educativa: docentes, alumnado y madres y padres.
OFERTA ACTUACIONES PREVENTIVAS CURSO ESCOLAR 2022/2023:
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN ESCOLAR
- Disponen de un material didáctico, en el que se dan las instrucciones para su aplicación
- Se distribuyen a demanda del centro escolar interesado
- El/la tutor/tutora aplica el programa, normalmente en los espacios de tutorías
- Se llevan a cabo en horario escolar
- Se aplican a lo largo de todo el curso escolar (continuidad)
OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
- Retraso en la edad de inicio en el consumo de drogas
- Reducción del consumo de drogas
- Reducción de los riesgos asociados al consumo de drogas
¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES?
Según la LEY 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 62, «Prevención en materia de Drogodependencias»:
- La prevención en materia de drogodependencias comprende un conjunto diverso de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo asociados al consumo de drogas, o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que éstas se produzcan, se retrase su inicio, o se conviertan en un problema para la persona o su entorno.
- Corresponde a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, apoyar, fomentar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de prevención.
3. La conselleria con competencias en materia de trastornos adictivos velará por la idoneidad, la eficacia y la eficiencia de los programas de prevención a través de las medidas de intervención que se establezcan reglamentariamente.
4. El conjunto de las medidas de prevención se dirigirá de manera especial a los menores, los jóvenes y las familias en situación de riesgo de consumo de drogas, favoreciendo el desarrollo de programas de reducción de riesgos en los lugares de mayor afluencia juvenil y otros espacios de encuentro.
5. Se instará a la realización de programas de prevención de consumo de drogas y trastornos adictivos en el ámbito laboral. En su diseño, ejecución y evaluación participarán las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales más representativas, los servicios de prevención y los comités de seguridad y salud de las empresas.
- Un trastorno adictivo constituye un patrón inadaptado de comportamiento que puede provocar una dependencia psíquica, física o de ambos tipos, a una o más sustancias o a una o más conductas determinadas, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física o social de la persona.
2. Las drogodependencias y otros trastornos adictivos se consideran, a los efectos asistenciales, como enfermedades comunes con repercusiones en la esfera biológica, psicológica y social de la persona y, en consecuencia, las personas drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos tendrán la consideración de enfermos.
3. Una adicción es el estado psíquico, y a veces físico y social,
según sea causado por una sustancia o droga o por un comportamiento adictivo, que se caracteriza por modificaciones en la conducta y por otras reacciones que comprenden un impulso irreprimible por consumir una droga o repetir una conducta de forma continuada o periódica, a fin
de experimentar sus efectos psíquicos u orgánicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación.
- Las bebidas alcohólicas.
- El tabaco.
- Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control, de conformidad con lo establecido en las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado Español.
- Determinados productos de uso industrial u otras sustancias de venta autorizada, como los productos susceptibles de inhalación y las colas, que pueden producir los efectos y consecuencias descritos en el apartado primero de este artículo.
- Cualquier otra sustancia, no incluida en los apartados anteriores, que cumpla la definición establecida en este apartado.